Permisos laborales: guía práctica sobre tus derechos en situaciones especiales

Permisos laborales

La vida laboral no transcurre en una burbuja aislada de la vida personal. Enfermedades, nacimientos, fallecimientos, deberes públicos o necesidades familiares pueden surgir en cualquier momento, circunstancias personales que requieren tu ausencia del trabajo. Por ello, el Estatuto de los Trabajadores reconoce diversos permisos laborales que permiten al trabajador ausentarse del trabajo sin que ello suponga una sanción ni, en muchos casos, pérdida de salario.

En esta guía te explicaremos cuáles son esos permisos, en qué supuestos se aplican y cómo solicitarlos correctamente.

¿Qué son los permisos laborales?

Los permisos laborales son ausencias del trabajo justificadas y autorizadas, normalmente de corta duración y en muchos casos retribuidas, es decir, durante su disfrute el trabajador sigue cobrando su salario habitual, que permiten atender situaciones personales o familiares previstas por la ley o el convenio colectivo.

Aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores (ET), donde se recogen los permisos retribuidos mínimos reconocidos por ley. Estos pueden ser mejorados (nunca empeorados) por los convenios colectivos.

Permisos retribuidos reconocidos legalmente

Vamos a analizar los principales permisos retribuidos que contempla la normativa laboral española, conforme al ET, actualizado tras las reformas introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

1. Matrimonio o registro de pareja de hecho

  • Duración: 15 días naturales consecutivos.
  • Ámbito: Se aplica tanto al matrimonio civil o religioso como a la inscripción como pareja de hecho en el registro oficial correspondiente.
  • Base legal: Art. 37.3.a) ET.
  • Observación: Algunos convenios colectivos amplían la duración en caso de desplazamiento o celebración en otra ciudad.

2. Fallecimiento de familiares

  • Duración: 2 días naturales.
  • Ámbito: Cónyuge, pareja de hecho, o parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
  • Ampliación: Si es necesario desplazamiento, se amplía en 2 días más.
  • Base legal: Art. 37.3.b bis) ET.

3. Accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario

  • Duración: 5 días laborables.
  • Ámbito: Cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta segundo grado, e incluso cualquier persona que conviva con la persona trabajadora y requiera cuidado efectivo.
  • Base legal: Art. 37.3.b) ET.

4. Mudanza del domicilio habitual

  • Duración: 1 día laborable.
  • Condición: Aplicable solo en caso de traslado de residencia habitual.
  • Base legal: Art. 37.3.c) ET.

5. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público y personal

  • Duración: El tiempo indispensable.
  • Ejemplos: Asistencia a juicio como testigo, ejercicio del derecho al voto, participación en mesa electoral, comparecencias administrativas.
  • Observación:
    • Si implica más del 20 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede aplicar una excedencia (art. 46.1 ET).
    • Si el trabajador percibe indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará del salario.
  • Base legal: Art. 37.3.d) ET.

6. Funciones sindicales o de representación del personal

  • Duración y condiciones: Según lo establecido en la normativa aplicable o el convenio colectivo.
  • Ámbito: Incluye el tiempo necesario para ejercer funciones de delegado sindical o miembro del comité de empresa.
  • Base legal: Art. 37.3.e) ET.

7. Asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; adopción, guarda o acogimiento

  • Ámbito: Derecho reconocido a las trabajadoras embarazadas y también a quienes se encuentren en procesos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Duración: Por el tiempo indispensable.
  • Contenido:
    • En embarazos: asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
    • En adopción/guarda/acogimiento: sesiones informativas y de preparación, y realización de informes psicológicos y sociales necesarios para la declaración de idoneidad.
  • Condición: Solo cuando estas actividades deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
  • Base legal: Art. 37.3.f) ET.

8. Imposibilidad de acceder al centro de trabajo por catástrofe, fenómeno meteorológico o restricciones de movilidad

  • Duración: Hasta 4 días retribuidos.
  • Ámbito: Cuando no se pueda acudir al centro de trabajo por:
    • Recomendaciones o prohibiciones de las autoridades,
    • Situaciones de riesgo grave (temporal, nevada, inundación, etc.).
  • Prórroga: Si persisten las causas, el permiso se prolonga, salvo que se aplique una suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor (art. 47.6 ET).
  • Teletrabajo alternativo: Si es viable y compatible, puede imponerse temporalmente conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
  • Base legal: Art. 37.3.g) ET.

9. Donación de órganos o tejidos

  • Duración: Por el tiempo indispensable.
  • Condición: Siempre que los actos preparatorios tengan lugar dentro de la jornada laboral.
  • Base legal: Art. 37.3.g) ET

10. Permiso para el cuidado del lactante

  • Duración: Una hora de ausencia diaria, que puede dividirse en dos fracciones.
  • Límite: Hasta que el menor cumpla nueve meses.
  • Opción alternativa: Puede sustituirse por una reducción de jornada de media hora diaria o acumularse en jornadas completas, si así lo permite el convenio colectivo o se acuerda con la empresa.
  • Ampliación: En caso de partos múltiples o adopciones múltiples, se incrementa proporcionalmente.
  • Carácter individual: Este derecho es personal e intransferible. No obstante, si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas, debidamente motivadas, ofreciendo un plan alternativo.
  • Extensión opcional: Si ambos progenitores ejercen el derecho en igualdad de condiciones, podrá prolongarse hasta los 12 meses, con reducción proporcional del salario desde el mes 10.
  • Base legal: Art. 37.4 ET.

11. Permiso por nacimiento prematuro o ingreso del recién nacido tras el parto

  • Duración: Derecho a ausentarse una hora diaria durante la hospitalización del hijo o hija, y posibilidad de reducir la jornada hasta dos horas, con reducción proporcional del salario.
  • Condición: El permiso se aplica cuando el recién nacido permanece hospitalizado tras el parto por causas médicas.
  • Base legal: Art. 37.5 ET, remisión al apartado 7.

12. Reducción de jornada por guarda legal

  • Ámbito: Derecho reconocido a quien tenga a su cargo directo:
    • Un menor de 12 años,
    • Una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
    • El cónyuge o pareja de hecho o familiar hasta segundo grado, incluido el familiar consanguíneo de la pareja, que por enfermedad, accidente o edad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
  • Duración: Reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada diaria.
  • Efecto salarial: Reducción proporcional del salario.
  • Base legal: Art. 37.6 ET.

13. Reducción de jornada por cuidado de menor con enfermedad grave

  • Ámbito: Derecho del progenitor, guardador o acogedor permanente para cuidar a un menor afectado por cáncer o enfermedad grave, durante su hospitalización y tratamiento continuado.
  • Duración: Reducción de hasta el 50 % de la jornada, con prestación contributiva reconocida.
  • Límite de edad: Hasta que el menor cumpla 23 años, o 26 años si acredita una discapacidad igual o superior al 65 % y fue diagnosticado antes de los 23.
  • Requisitos: Informe médico del sistema público de salud.
  • Base legal: Art. 37.6 (tercer y cuarto párrafo) ET.

14. Permiso por causa de fuerza mayor

  • Duración: Hasta 4 días al año, por horas o jornadas completas.
  • Ámbito: El trabajador puede ausentarse del trabajo por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, como una enfermedad repentina, un accidente o una situación de salud grave que requiera su presencia inmediata.
  • Carácter: Este permiso es retribuido, con justificación del motivo.
  • Condiciones:
    • No requiere antelación prolongada, ya que se aplica en situaciones imprevisibles o de urgencia.
    • Se puede disfrutar por horas sueltas o por días completos, según la necesidad.
  • Base legal: Art. 37.9 ET

Permiso retribuido especial: nacimiento y cuidado del menor

Este permiso sustituyó a los antiguos permisos de maternidad y paternidad, unificándolos bajo una única figura con idénticos derechos para ambos progenitores. Está regulado en el artículo 48.4 del ET y tiene una duración más extensa que los recogidos en el artículo 37.

  • Duración: 16 semanas, totalmente retribuidas e intransferibles.
  • Distribución:
    • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
    • 10 semanas restantes de disfrute flexible hasta que el hijo/a cumpla 12 meses, a jornada completa o parcial, y de forma continua o discontinua.
  • Ámbito: Aplica tanto a nacimientos como a adopciones, guardas y acogimientos.
  • Condiciones:
    • Ambos progenitores deben cumplir los requisitos de cotización.
    • Puede disfrutarse de forma simultánea o sucesiva, si así se acuerda.

Este permiso está plenamente integrado en el sistema de Seguridad Social, por lo que se gestiona a través del INSS y no depende directamente de la empresa, aunque esta debe facilitar su ejercicio.

Es un derecho individual e intransferible, es decir, si uno de los progenitores no lo disfruta, la otra parte no puede usar su parte no consumida.

Permiso parental de 8 semanas no retribuido

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023, se ha incorporado al Estatuto de los Trabajadores el artículo 48 bis, que regula el nuevo permiso parental para el cuidado de hijas e hijos o menores acogidos:

  • Duración: Hasta 8 semanas por hijo o hija, hasta que cumpla 8 años.
  • Carácter: no retribuido
  • Modalidad: Puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a jornada completa o parcial.
  • Intransferible: Cada progenitor tiene derecho individual al permiso; no puede cederse al otro.
  • Comunicación: Debe notificarse con al menos 10 días de antelación (15 días si se trabaja en el sector público).

Este permiso no sustituye a otros como el de nacimiento o lactancia, sino que puede usarse como medida adicional para facilitar el cuidado del menor, por ejemplo, durante vacaciones escolares o en etapas de mayor necesidad familiar.

¿Cómo se solicitan los permisos laborales?

Para ejercer tu derecho a un permiso laboral, es fundamental seguir estos pasos:

  1. Notificación previa: Siempre que sea posible, debe comunicarse con antelación razonable. Por ejemplo, si vas a casarte o realizar una mudanza, debes avisar con tiempo suficiente.
  2. Acreditación del motivo: La empresa puede pedirte que justifiques documentalmente la causa del permiso (por ejemplo, un certificado de hospitalización o acta de matrimonio).
  3. Coordinación con la empresa: Algunos permisos, como el de lactancia o el parental, pueden implicar negociación sobre el modo de disfrute (jornadas completas, acumulado, etc.).

Convenios colectivos: mejoras adicionales

Los convenios colectivos suelen ampliar los derechos reconocidos por ley: más días de permiso por fallecimiento, ampliación de los supuestos de hospitalización, reconocimiento de permisos por acompañamiento de hijos al médico, etc.

Por tanto, es imprescindible consultar el convenio aplicable a tu sector o empresa, ya que tus derechos pueden estar mejor protegidos.

En conclusión

Los permisos laborales son una herramienta esencial para conciliar la vida personal, familiar y profesional.

Recuerda que los permisos retribuidos son un derecho, no un favor de la empresa, y que negar o dificultar su uso puede constituir una infracción grave. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, lo más recomendable es consultar con un abogado laboralista que analice tu situación y te ayude a defender tus derechos.

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