Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre lo que en Derecho se denomina sucesión intestada o abintestato. En estos casos, es la ley la que determina quiénes son los herederos y cómo se reparte el patrimonio del fallecido. Este escenario, aunque habitual, genera muchas dudas entre los familiares, especialmente cuando no existe una planificación previa ni una disposición clara de la voluntad del causante.
En este artículo, vamos a explicar qué implica que no haya testamento, cómo se organiza legalmente la herencia en esos casos, qué derechos tienen los distintos parientes y qué pasos deben seguir los herederos para aceptar y repartir los bienes.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada es aquella que se produce cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, o cuando el testamento que otorgó ha sido declarado nulo, ineficaz o ha quedado sin efecto. En estos supuestos, la ley suple la voluntad del causante, estableciendo un orden legal de llamamiento a la herencia que sigue criterios de parentesco.
Este tipo de sucesión está regulado en los artículos 912 a 958 del Código Civil (CC), que contienen las normas generales aplicables en toda España, salvo en aquellas Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, como Cataluña, Galicia, Navarra o el País Vasco, que tienen particularidades que deben tenerse en cuenta.
¿Cuándo se aplica la sucesión intestada?
Según el artículo 912 del CC, la sucesión intestada se abre en los siguientes casos:
- Cuando no existe testamento.
- Cuando el testamento es nulo o ha perdido validez por alguna causa.
- Cuando no se ha dispuesto de todos los bienes del difunto en el testamento.
- Cuando falta el heredero designado, porque ha repudiado la herencia, ha muerto antes que el testador o no puede heredar por estar incapacitado legalmente.
En todos estos supuestos, se aplica el sistema de sucesión legal, y serán llamados a la herencia los parientes del fallecido conforme a un orden de prelación estrictamente fijado por la ley.
¿Quién hereda si no hay testamento? Orden de llamamiento
La clave en la sucesión intestada es entender el orden de llamamiento legal a la herencia, es decir, quién tiene derecho a heredar y en qué condiciones. El CC establece una jerarquía clara, en la que el parentesco y la proximidad familiar determinan el derecho a heredar.
1. Descendientes: hijos y nietos
El primer grupo llamado a heredar son los descendientes del fallecido, es decir, hijos y, en su defecto, nietos. Si hay hijos, se reparten la herencia por partes iguales. Si alguno ha fallecido antes, sus hijos (los nietos del causante) heredan en su lugar por derecho de representación.
Por ejemplo, si un hombre fallece sin testamento y tiene tres hijos, la herencia se divide en tres partes iguales. Si uno de los hijos ha fallecido pero dejó dos hijos (los nietos del causante), estos dos se reparten la tercera parte correspondiente a su padre.
2. Ascendientes: padres y abuelos
Si el fallecido no deja descendientes, la herencia pasa a sus ascendientes (padres, abuelos). Si viven los dos padres, heredan por partes iguales. Si solo vive uno, hereda la totalidad. Si no hay padres, heredan los abuelos.
3. Cónyuge viudo
El cónyuge supérstite tiene derecho a heredar en ciertos supuestos, pero su posición varía según los demás parientes que existan:
- Si hay descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo (uso y disfrute) del tercio de mejora.
- Si hay ascendientes pero no descendientes, el viudo o viuda tiene derecho a la mitad del haber hereditario en usufructo.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo hereda en pleno dominio todo el patrimonio, salvo que haya hermanos u otros colaterales, con quienes compartirá la herencia.
En todo caso, hay que tener en cuenta que el cónyuge separado judicialmente o de hecho no hereda, tal y como establece el artículo 945 del Código Civil.
4. Hermanos y sobrinos
En ausencia de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los hermanos del causante y, en su caso, sus sobrinos por derecho de representación.
Por ejemplo, si una persona fallece sin hijos ni padres y tiene un hermano fallecido con hijos, los sobrinos heredan la parte que hubiera correspondido a su padre o madre.
5. Tíos, primos y demás parientes colaterales
Si no existen herederos en los grados anteriores, se pasa a los colaterales de cuarto grado, como tíos y primos hermanos. La herencia se reparte en partes iguales entre quienes tengan el mismo grado de parentesco.
6. El Estado
Si no existen parientes con derecho a heredar, la herencia pasa al Estado. En ese caso, el Estado no necesita aceptar formalmente la herencia, pero sí debe destinar los bienes a fines de interés general, conforme al artículo 956, segundo párrafo.
¿Cómo se tramita una sucesión intestada?
El procedimiento de una herencia intestada puede resultar complejo, especialmente si hay varios familiares con derecho a heredar. Estos son los pasos principales:
1. Obtención de la declaración de herederos abintestato
El primer paso es acudir a una notaría para tramitar el acta de declaración de herederos abintestato, documento que acredita quiénes son los herederos legales.
Este trámite se realiza ante notario del último domicilio del fallecido o del lugar de los bienes. Es necesario aportar:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades (para acreditar que no hay testamento)
- Libro de familia o documentación que acredite el parentesco
- Dos testigos
2. Aceptación y partición de la herencia
Una vez declarados los herederos, estos deben aceptar la herencia (pura y simplemente o a beneficio de inventario) y, si son varios, proceder a su reparto mediante escritura de cuaderno particional.
3. Liquidación de impuestos
Antes de poder disponer legalmente de los bienes, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables a otros seis si se solicita dentro del quinto mes.
El importe de este impuesto varía en función de la Comunidad Autónoma, el grado de parentesco y el valor del caudal hereditario.
¿Qué ocurre si hay conflictos entre posibles herederos?
Es habitual que en sucesiones intestadas surjan disputas sobre el parentesco, el reparto de bienes o la interpretación de los derechos hereditarios. En estos casos, se recomienda:
- Acudir a mediación o asesoramiento notarial si el conflicto es leve.
- En caso de desacuerdo grave, se puede reclamar judicialmente la condición de heredero, la nulidad de la declaración hecha o la impugnación de la partición.
El conocimiento y aplicación correcta de la normativa civil es esencial en estos casos para evitar litigios costosos y desgastantes.
En conclusión
Cuando no existe testamento, es la ley la que decide quién hereda. La sucesión intestada está perfectamente regulada en nuestro ordenamiento, pero puede generar problemas prácticos, retrasos o conflictos entre familiares si no se tramita correctamente.
Por eso, si eres llamado a heredar por vía intestada o crees tener derecho a una herencia sin testamento, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Sucesiones que te ayude a defender tus derechos y a cumplir correctamente con todos los pasos legales.

