Testamentos solidarios: qué son y cómo funcionan

Hacer testamento es una de las decisiones más importantes que puede tomar una persona para organizar su legado. Cada vez son más quienes no solo piensan en sus herederos personales, sino también en cómo dejar huella apoyando una causa social. En este contexto, surgen los testamentos solidarios, una opción legal que permite a cualquier ciudadano designar parte de sus bienes a una ONG, fundación o entidad sin ánimo de lucro. Pero ¿qué es exactamente un testamento solidario? ¿Cómo se tramita y qué aspectos legales hay que tener en cuenta? En este artículo vamos a explicártelo todo en detalle.

¿Qué es un testamento solidario?

El testamento solidario es una modalidad de testamento mediante la cual una persona decide dejar parte de sus bienes, derechos o patrimonio, a una entidad con fines sociales, humanitarios, medioambientales, educativos, médicos, o de cooperación al desarrollo, entre otros. Lo habitual es que estas entidades estén reconocidas como entidades sin ánimo de lucro, como ONGs, fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública.

Desde el punto de vista jurídico, el testamento solidario no es un tipo específico de testamento recogido como tal en el Código Civil (CC), sino una finalidad o destino concreto dentro de un testamento ordinario (generalmente el testamento abierto notarial).

Se puede otorgar en las mismas formas que cualquier testamento ordinario, pero lo que lo convierte en “solidario” es el destinatario del legado o de la herencia: una organización sin ánimo de lucro.

Eso sí, cuando existen herederos forzosos, el testador está obligado a respetar la legítima. La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos herederos, como los hijos o, en su defecto, los ascendientes o el cónyuge viudo.

Según el artículo 806 del CC, son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo, en la forma prevista por la ley.

La legítima en favor de los hijos y descendientes representa dos tercios del caudal hereditario. Por tanto, en presencia de descendientes, el testador solo podrá disponer libremente del tercio de libre disposición, que es la parte que puede destinar a quien desee, incluida una entidad solidaria.

En cambio, si no hay herederos forzosos, el testador puede dejar el 100 % de sus bienes a una ONG o entidad similar sin ninguna limitación.

¿A quién se puede beneficiar con un testamento solidario?

Una de las ventajas del testamento solidario es que se puede realizar a favor de cualquier entidad con personalidad jurídica, siempre que su objeto sea lícito y que no se oponga al orden público. Sin embargo, lo habitual es que el testador elija a una entidad:

  • Legalmente constituida en España o en la Unión Europea e inscrita en el registro correspondiente (registro de asociaciones, fundaciones, etc.).
  • Que tenga fines solidarios, culturales, educativos, científicos, sanitarios, humanitarios o medioambientales.
  • Que esté declarada como entidad de utilidad pública, lo cual puede generar ventajas fiscales tanto para el causante como para los herederos.

Algunas organizaciones publican en sus páginas web guías específicas para ayudar a quienes quieren incluirlas en su testamento (como Médicos Sin Fronteras, Cruz Roja, WWF, entre muchas otras), pero cualquier persona puede nombrar a cualquier ONG que cumpla los requisitos legales como heredera o legataria.

¿Cómo se hace un testamento solidario?

Cualquier testamento en el que se incluya una disposición a favor de una entidad sin ánimo de lucro puede considerarse solidario, siempre que cumpla con los requisitos legales. En España, los tipos más habituales son:

1. Testamento notarial abierto

Es el más frecuente y el más seguro jurídicamente. Se otorga ante notario, quien redacta el testamento conforme a la voluntad del testador y se encarga de verificar la legalidad de las disposiciones. Además, se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que facilita su localización tras el fallecimiento.

En el testamento se puede nombrar a la entidad solidaria como:

  • Heredera universal (si no hay otros herederos forzosos).
  • Coheredera junto a otras personas o entidades.
  • Legataria de determinados bienes, derechos o porcentajes del patrimonio.

Un legado supone dejar en herencia un bien concreto (dinero, inmueble, acciones, etc.) a la entidad.

Por ejemplo: «Instituyo como legataria a la Fundación X para que reciba el 20% del valor líquido de mi herencia».

2. Testamento ológrafo

Escrito de puño y letra por el testador, fechado y firmado. Es válido conforme al artículo 688 del CC, pero presenta mayores riesgos de invalidez si no se cumplen estrictamente los requisitos formales. Además, debe protocolizarse judicialmente tras el fallecimiento, lo que puede demorar la ejecución.

Dada la importancia de que las disposiciones solidarias lleguen a buen fin, no se recomienda optar por un testamento ológrafo salvo en circunstancias excepcionales.

¿Qué impuestos debe pagar la organización beneficiaria?

Una de las ventajas del testamento solidario es que las entidades sin ánimo de lucro gozan de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las entidades acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, están exentas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Por tanto, una entidad declarada de utilidad pública o acogida a dicha ley puede recibir la herencia íntegra sin tener que pagar impuestos, lo que garantiza que los bienes se destinan íntegramente a la causa social.

Ventajas del testamento solidario

El testamento solidario presenta una serie de beneficios tanto jurídicos como éticos:

  • Es compatible con herencias tradicionales: puedes ayudar a una ONG sin perjudicar a tus herederos legales, usando solo la parte de libre disposición.
  • Tiene efectos después del fallecimiento, por lo que no implica pérdida de patrimonio en vida.
  • Es revocable en cualquier momento: mientras vivas, puedes cambiar el testamento tantas veces como quieras.
  • Permite apoyar causas importantes que reflejen tus valores, desde la protección del medio ambiente hasta la defensa de derechos humanos.
  • No genera costes para los herederos: la ONG asume los trámites necesarios para recibir la herencia o legado.

¿Cómo designar a la entidad beneficiaria correctamente?

Para evitar ambigüedades o problemas interpretativos, es esencial que el testamento:

  • Identifique con precisión la entidad beneficiaria (nombre completo, CIF de la entidad y domicilio social).
  • Describa claramente el bien o porcentaje heredado.
  • Respete la legítima si hay herederos forzosos.

¿Puede impugnarse un testamento solidario?

Sí, como cualquier otro testamento, puede ser objeto de impugnación judicial si se considera que:

  • Vulnera la legítima de los herederos forzosos.
  • Existe incapacidad del testador en el momento de otorgarlo.
  • Se incurre en vicios del consentimiento (error, dolo, coacción).
  • No se han cumplido los requisitos formales del tipo de testamento elegido.

Por ello, es altamente recomendable acudir a un notario para garantizar la legalidad y evitar conflictos posteriores.

En conclusión

El testamento solidario es una herramienta legal poderosa y accesible para quienes desean dejar un legado social después de su fallecimiento. Permite colaborar con entidades sin ánimo de lucro. Respetando los derechos de los herederos forzosos y asesorándose correctamente en la redacción, se puede destinar parte de la herencia a una causa con la que el testador se identifique, dejando una huella que perdure más allá del tiempo.

Deja una respuesta